Organismo de Control Técnico
Esta actividad se desarrolla a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), donde se establece, para los edificios de vivienda, la obligación de suscripción, por parte del promotor, de un seguro que cubra los daños materiales que ocasionen en el edificio el incumplimiento de las condiciones de habitabilidad o que afecten a la seguridad estructural en el plazo de tres y diez años, respectivamente. Surge para hacer viable ese sistema de garantías, ya que las compañías aseguradoras exigen, para tener controlado el riesgo, la actuación preventiva que supone el control de calidad desarrollado por los Organismos de Control Técnico.
Este control tiene un doble objetivo:
- 1. Comprobar que como consecuencia del proceso integral de la construcción puede garantizarse que el nivel de fiabilidad alcanzado responde a las exigencias establecidas en la reglamentación en vigor en lo referente a los riesgos cubiertos por la póliza de seguros. Por tanto, es necesario llevar a cabo la evaluación de los riesgos que presenta la obra proyectada y ejecutada, en lo referente a la cobertura de la póliza de seguros. Planificación, supervisión y ejecución de campañas de reconocimiento con procedimientos geológicos, geofísicos, geotécnicos y combinados.
- 2. Realizar la labor de prevención de los riesgos antes aludidos.
- Revisión del informe geotécnico
- Revisión del proyecto
- Supervisión del control de materiales
- Inspecciones de ejecución
- Supervisión y análisis de resultados de la realización de Pruebas adicionales.
- Redacción de informes
Para alcanzar estos objetivos las actividades que se desarrollan, en lo que se refiere a los riesgos de Estabilidad y Solidez, son las siguientes:

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