Implantación o modificación de actividades

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LICENCIAS PARA LA IMPLANTACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES

Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades siempre que cumplan alguno de los requisitos del anexo II, sin obras o con obras de comunicaciones previas incluidas en el anexo III.3, todo ello de conformidad con la OGLUA.

Se trata, por tanto, del procedimiento necesario para la solicitud de licencias para la implantación, modificación o cambio de actividades que pese a no requerir obras o siendo éstas de pequeña envergadura (solamente las de comunicación previa), tengan incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

PASOS A SEGUIR

  • Comprobar si este es el procedimiento adecuado contactando con la ECLU CEMOSA:
    • Teléfono: 914 570 691
    • Mail: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it
    • Cita previa en la web: http://www.eclucemosa.es
  • Presentar ante la ECLU CEMOSA toda la documentación requerida (tal y como se indica en el apartado “Documentación a presentar”)
  • El interesado debe pagar a la ECLU CEMOSA la cantidad fijada para que se tramite el certificado, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos
  • La ECLU CEMOSA verificará si la actuación se puede realizar según la normativa, si el procedimiento es el adecuado y si la documentación está completa o si se necesita ampliar
  • Una vez que la ECLU CEMOSA haya determinado que la documentación está completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles deberá emitir el Certificado de Conformidad
  • En caso de realizar obras, debe pagar el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) y la Tasa, en caso de necesitar vallas, andamios, acopios o contenedores de escombros
  • La ECLU CEMOSA comunicará al Ayuntamiento la emisión del Certificado y recibirá del mismo un Código de Verificación que debe facilitar al ciudadano
  • El interesado podrá comenzar la obra y la actividad desde el momento en que se comunica al Ayuntamiento de Madrid, sin necesidad de esperar respuesta

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