Comunicaciones previas
COMUNICACIÓN PREVIA PARA APERTURA O CAMBIO DE ACTIVIDAD
Se tramitarán mediante comunicación previa aquellas solicitudes para la implantación, modificación, o cambio de actividad, que no estén incluidas entre las previstas para ser tramitadas por el procedimiento ordinario o por el de implantación o modificación de actividades, sin obras o con las obras incluidas en el Anexo III. 3 de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA).
Se trata del procedimiento más sencillo, y está previsto para la implantación, modificación o cambio de actividades cuyo desarrollo no tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, así como para permitir la realización de obras de escasa importancia.
Tal es el caso, por ejemplo, para la apertura de locales de superficie pequeña en los que se va a implantar o modificar una actividad que no requiere proyecto técnico de ningún tipo para su definición. Mediante este procedimiento podrán realizarse obras de poca envergadura (mover tabiques, cambiar ventanas, poner un rótulo o cartel, etc.) que no afecten a la estructura del edificio: muros de carga, pilares, vigas, etc.
Las comunicaciones previas no son propiamente licencias urbanísticas, sin embargo, tienen la misma validez.
PASOS A SEGUIR
- Comprobar si este es el procedimiento adecuado contactando con la ECLU CEMOSA:
Teléfono: 914 570 691
Mail: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it
Cita previa en la web: http://www.eclucemosa.es - Presentar ante la ECLU CEMOSA toda la documentación requerida (tal y como se indica en el apartado “Documentación a presentar”).
- El interesado debe pagar a la ECLU CEMOSA la cantidad fijada para que se tramite el certificado, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos.
- La ECLU CEMOSA verificará si la actuación se puede realizar según la normativa, si el procedimiento es el adecuado y si la documentación está completa o si se necesita ampliar.
- Una vez que la ECLU CEMOSA haya determinado que la documentación está completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles deberá emitir el Certificado de Conformidad
- En caso de realizar obras, debe pagar el Impuesto de Construcciones y Obras (ICIO) y la Tasa, en caso de necesitar vallas, andamios, acopios o contenedores de escombros.
- La ECLU CEMOSA comunicará al Ayuntamiento la emisión del Certificado y recibirá del mismo un Código de Verificación que debe facilitar al ciudadano.
- El interesado podrá comenzar la obra y la actividad desde el momento en que se comunica al Ayuntamiento de Madrid, sin necesidad de esperar respuesta.
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